Bandera Argentina
foto edesur edenor editada

Alejandro Amor realizó una serie de recomendaciones al ENRE y Edesur

El Defensor del Pueblo porteño realizó una serie de recomendaciones al Ente Regulador de Electricidad y a la empresa Edesur a partir de la modalidad de “cálculo estimado” que fue elegida para facturar en tiempos de pandemia.

En los documentos elevados en mayo y junio se les solicitó al ente y a la empresa de suministro de energía que adopten una medida similar a la establecida por Energas, que determinó que durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio las prestadoras del servicio –en tanto no estarán realizando lectura de los medidores- podrán tomar, tanto a usuarios y usuarias residenciales como a los no residenciales, el estado de medidor respectivo bajo declaración jurada del cliente, a través de aplicaciones, sitio web u otras herramientas informáticas que se pudieran habilitar. Asimismo, se dispuso que las diferencias a favor de los usuarios, como consecuencia de una sobrefacturación, deberán ser reintegradas en la o las facturas siguientes.

Esta recomendación se realiza a partir de dos tipos de reclamos recibidos por la Defensoría en los últimos meses:

Por un lado, se hace referencia a la gran cantidad de demandas que recibió el organismo de usuarios T2 -es decir no residenciales tales como locales comerciales, clubes de barrio, centros culturales-, que recibieron una facturación estimada. El problema con esa modalidad es que las empresas realizan estimados usando como base de cálculo los consumos de trimestres anteriores, en los cuales la actividad económica se desarrollaba con normalidad. Esto resulta altamente desfavorable para aquellos usuarios no residenciales cuyos consumos actuales rondan los 0 KWH debido a la paralización y restricción de sus actividades.  

Por otro lado, los usuarios residenciales también se han visto afectados por esta modalidad ya que, al verse modificados sus hábitos de consumo por no poder salir de sus casas producto del aislamiento social, preventivo y obligatorio, han experimentado un aumento del consumo de energía eléctrica. Sin embargo, las empresas han emitido facturas a partir de un consumo estimado tomando como base datos de trimestres anteriores, en los cuales no había aislamiento. Esta estimación ha resultado desfavorable para estos usuarios ya que se traduce en un aumento de las facturaciones, al reajustarse el consumo estimado al consumo real, implicando un aumento de categoría de usuario con el consecuente cargo fijo y variable, que impacta, a su vez, en el cálculo de los impuestos.  

En ambos niveles de usuarios (T1 y T2) esta situación tiene inevitablemente como consecuencia un aumento en la morosidad, con la particularidad que el incumplimiento del pago de las facturas resulta en un eventual corte de suministro, lo que, indefectiblemente, los empuja a prescindir de otros servicios para cumplir con los pagos.

Esto se da en un contexto económico por demás angustiante, en el marco de una emergencia sanitaria, donde muchos de los usuarios residenciales, que han perdido sus puestos de trabajo y/o han sufrido una merma de sus ingresos, deben continuar afrontando el pago de los impuestos, el alquiler, gastos de alimentación, medicina prepaga, el pago de los distintos servicios públicos, etcétera.

De igual manera se ven afectados los usuarios no residenciales, cuya actividad comercial y cultural ha sido sumamente golpeada, debiendo aún afrontar erogaciones relativas al pago de impuestos, recursos humanos, alquileres y servicios, con la particularidad que al no estar en funcionamiento activo de sus actividades, sus ingresos se han reducido prácticamente a cero.

Resulta imperiosa la necesidad de que las empresas de energía eléctrica pongan a disposición de los usuarios, de forma análoga a lo establecido por el ENARGAS, diferentes herramientas y canales de comunicación que permitan acreditar este tipo de situaciones o cualquier reclamo que de ello se desprenda. Asimismo, las prestatarias y los entes reguladores deberían contemplar medidas acordes con la dinámica de la pandemia para mitigar su impacto sobre los y las usuarios y usuarias residenciales y no residenciales.

Cabe destacar que el acceso a las fuentes de energía es una condición necesaria para la satisfacción plena de los Derechos Humanos; y es por esto que resulta imprescindible la adopción de medidas a fin de evitar condiciones abusivas que acentúen la crisis que atraviesan los sectores más perjudicados de nuestra sociedad.

Desde la Defensoría se considera que debe ser un compromiso estatal la implementación de acciones positivas que impliquen la extensión del acceso a las fuentes de energía, toda vez que su exclusión impacta de modo negativo en la calidad de vida de las personas que viven en nuestro país.