En los considerandos de su resolución, el Ombudsman de la Ciudad de Buenos Aires subrayó que «la medida cuestionada, además de no respetar los principios mínimos en materia tarifaria (recordemos que se no se conoce el monto que se debería abonar ni se encuentra debidamente fundado el motivo por el cual son los/as usuarios/as quienes deben cargar con ese costo), omite el principio esencial y específico: la participación ciudadana (la medida cuestionada no fue objeto de la última audiencia pública celebrada el 4 de septiembre del año en curso).
Por otro lado, la aplicación de cargos retroactivos a facturas ya abonadas por usuarios resulta abiertamente contrario a un principio elemental del ordenamiento jurídico que es el efecto cancelatorio y liberatorio del pago. Así, nuestro Código Civil y Comercial dispone en su artículo 880 que «el pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera».
Amor destacó también que «resulta indudable que las medidas cuestionadas, afectan a todos el universo de usuarios/as quienes se encuentran afrontando el alto costo de la emergencia energética; y de modo más sensible a las clases sociales más vulnerables, quienes directamente encuentran comprometido el efectivo acceso al servicio público de gas natural por redes».
Finalmente, el Defensor del Pueblo de la CABA recordó que «en la última audiencia pública del 4 de septiembre de 2018 reclamé que la tarifa de los servicios públicos debe dejar de estar dolarizada y exigí que se frenen los aumentos estipulados en las tarifas, suspendiéndose también los cortes de suministro por falta de pago, ya que en un contexto de fuertes devaluaciones el salario de los trabajadores baja mientras suben los valores de las tarifas. En esa línea, consideré que los aumentos tarifarios deben ir de la mano de las paritarias salariales, que se discuten una vez por año. Solo así se podrá organizar la vida de los/as trabajadores/as y usuarios/as de servicios públicos».