El tema llegó a la justicia local encontrándose en vigencia una medida cautelar que delimita su utilización debiendo ajustarse su prestación a las modalidades autorizadas por la ley, esto es, ser brindadas por aplicaciones de empresas de radiotaxis autorizadas.
El servicio que ofrecen estas aplicaciones, además de encontrarse fuera del marco de la ley, representa una amenaza a la seguridad de los usuarios, ya que sus administradores no tienen relación directa con los taxistas y no se responsabilizan por ningún acto cometido por cualquiera de las partes de la prestación del servicio, ni por ningún imprevisto ocurrido durante el viaje. Al mismo tiempo, estas aplicaciones utilizan un sistema que pone en riesgo la protección de los datos personales, que en la Ciudad de Buenos Aires se encuentran resguardados bajo la ley 1845.
Por otro lado, estas empresas no hacen el aporte impositivo correspondiente, y su proliferación representa una fuerte amenaza para los trabajadores de las empresas de radio taxi, al ejercer una competencia desleal.
Cabe destacar que el marco legal vigente está determinado por la ley 3622 regulatoria de la actividad del servicio de taxis. Alli se estipula claramente las modalidades de la prestacion: en la vía pública, es decir, taxi circulando, en las paradas autorizadas y por intermedio de las empresas de radiotaxi autorizadas al efecto. Respecto de estas últimas, el servicio puede ser solicitado vía telefónica, correo electrónico, mensaje de texto, internet e incluso a través de las aplicaciones autorizadas.
Alejandro Amor se expresó a favor del uso de las nuevas tecnologías en todo lo que le facilite la vida a los vecinos de la Ciudad, pero aclaró que “deben ser brindadas y utilizadas de forma responsable y actuar bajo una regulación que garantice que no se vulnere la seguridad de las personas”.