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Alejandro Amor: «El Estado debe abstenerse de utilizar los datos personales que almacena la ANSeS»

"Hasta tanto se dirima la potencial afectación de la Ley de Datos Personales vigente en la Ciudad de Buenos Aires, consideramos oportuno que el Estado se abstenga de hacer uso de ellos a través de la Secretaría de Comunicación Pública", afirmó el Defensor del Pueblo porteño.

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado conocimiento de la decisión del Gobierno Nacional sobre la utilización de datos de la ANSeS por parte de la Secretaría de Comunicación Pública.

La medida tomada es una normativa de carácter federal, con atribuciones propias de un funcionario que forma parte del Poder Ejecutivo, sobre la cual debería ejercer el control el Defensor del Pueblo de la Nación, cargo que permanece vacante hace siete años.   

Por su parte, el convenio publicado en el boletín oficial hace mención de la ley CABA 1845, que es de Protección de Datos Personales de la Ciudad de Buenos Aires y está bajo la órbita de responsabilidades de la Defensoría del Pueblo. Por tal motivo, de oficio hemos decidido solicitar informaciones a las autoridades de ANSeS y las áreas de comunicación del Estado para determinar cuál será la “finalidad de los datos que transfieran” y el grado de vulneración de derechos de los personas alcanzadas en esas bases de datos al ser utilizados de manera pública y sin el consentimiento del particular.

Muchos de los datos de las personas son utilizados de manera reiterada por instituciones, en particular bancarias, para la oferta de productos que no son solicitados por quienes los reciben, desconociéndose en muchos casos la forma en que los obtienen. Desde la Defensoría de la Ciudad permanentemente se actúa sobre denuncias de particulares que ven vulnerados sus derechos por el uso de esas bases de datos.

Hasta tanto se dirima la potencial afectación de la Ley de Datos Personales vigente en la Ciudad de Buenos Aires, consideramos oportuno que el Estado se abstenga de hacer uso de ellos.

Es justamente el Estado quien debe garantizar la preservación de los datos sensibles de las personas. La comunicación institucional de organismos públicos es razonable en el marco de la prestación que da a quienes forman parte del universo que administra, siempre dentro de lo que resulta información propia de las prestaciones, por ejemplo jubilados y pensionados de ANSeS, que implique ponerlos en conocimiento de los beneficios que les corresponden, la forma de acceso, o bien ante la estricta necesidad de comunicación por una situación de orden inmediata y precisa. Nunca para la utilización con objetivos distintos del propio de la administración del ciudadano beneficiario.

Alejandro Amor
Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires