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Desde el Programa de Estudios Tributarios e Impositivos para la Administración Pública de la Defensoría, se detalla un breve análisis del Decreto 561/2019 publicado el 14 de agosto en el Boletín Oficial, que abarca medidas referidas a la base de cálculo de las retenciones del Impuesto a las Ganancias.

Asimismo, se refiere a los anticipos de los trabajadores autónomos en concepto de dicho impuesto, como así también para los monotributistas, PYMES y trabajadores en relación de dependencia.

Mediante este decreto, se determinan las medidas de índole tributaria para los meses siguientes.  Entre los considerandos se señala “que la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país requiere que todas las áreas del Gobierno Nacional aúnen esfuerzos para brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar su impacto en el ámbito social, económico y productivo. Que, en ese marco, se estima apropiado aliviar la carga tributaria que pesa sobre la renta de los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.”

Principales puntos del Decreto:

  • Reducir la base de cálculo de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de los importes de las deducciones contempladas en los incisos a) y c) del primer párrafo del artículo 23 de la ley referida, vigentes para el período fiscal 2019, que les correspondan. La suma que resulte de comparar el importe efectivamente retenido hasta la fecha de entrada en vigencia de este Decreto con el que hubiera correspondido retener considerando la reducción de la base a la que se refiere el párrafo anterior, en su caso, se restituirá de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca esa Administración Federal.

Como ejemplo práctico, cabe señalar que si una persona sufrió una retención de $ 7000 por mes, en agosto les serán retenidos los mismos $ 7000, en septiembre la retención puede ser de $5 000, con lo cual tendrá un ahorro de $ 2000. Como la tabla se retrotrae, ese ahorro será desde enero a agosto, es decir $ 2000*8 meses, lo cual dará una suma a favor para el empleado de $ 16.000. Esa suma se devolverá en dos cuotas iguales ($ 8000) cada una durante los meses de septiembre y octubre.

 

  • Reducir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del Ejercicio 2019.

 

  • Bonificar el impuesto integrado de septiembre de 2019, para los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) que hayan cumplido con el ingreso de las cuotas del impuesto de los períodos de enero a agosto de este año. La AFIP establecerá las modalidades y condiciones en que procederá la bonificación.

 

  • El ESTADO NACIONAL financiará el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia a que se refiere el inciso a) del artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a PESOS DOS MIL ($2.000) mensuales o al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, lo que resulte menor. Lo previsto en este artículo tendrá efectos, exclusivamente, para quienes tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate de hasta PESOS SESENTA MIL ($60.000).

 

  • También se dictó la Resolución General de Afip 4557/19, la cual está dirigida especialmente a las PYMES, que permite financiar deudas impositivas y de la seguridad social vencidas hasta el 15/08/2019, al igual que permite el refinanciamiento de algunos planes. La adhesión es entre el 02/09/2019 y el 31/10/2019 y el refinanciamiento desde el 17/09/2019 y el 31/09/2019.

Todo ello va acompañado de la suspensión de los embargos por 90 días.