Bandera Argentina

Aislamiento obligatorio: Régimen de comunicación y de alimentos para padres separados

Debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio, los traslados de los niños, niñas y adolescentes hijos e hijas de padres separados quedaron suspendidos, salvo ciertas excepciones que se explican a continuación. Además, se informa que la cuota de alimentos debe cumplirse y hasta reforzarse durante este período.

En muchas familias con padres separados, se pactaron distintas modalidades de visita o, como se denomina ahora, regímenes de comunicación. Con el establecimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y durante su vigencia, estos regímenes en lo que se refiere al traslado físico de los hijos quedaron suspendidos.

El niño, niña o adolescente debe permanecer con el progenitor con el cual se encontraba alojado al comienzo del aislamiento obligatorio (20 de marzo). Es por ello que mientras dure la cuarentena el progenitor conviviente tiene que poner a disposición del niño, niña o adolescente los medios tecnológicos posibles para garantizar la comunicación con el/la progenitor/a no conviviente y asegurar que sea fluida y así propiciar momentos de encuentro a distancia.

Los chicos en principio no pueden ir a la casa del otro/a progenitor/a. Pero, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a través de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, resolvieron una serie de excepciones.

De este modo, se establece que está permitido realizar un único traslado si al momento de dictar el aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se hubiera encontrado en la casa del progenitor/a no conviviente o de algún otro familiar distinto al de donde tiene su centro su vida. Como así también, si por una cuestión de comodidad o salud deba trasladarse a otro domicilio más adecuado al interés superior del niño para cumplir el aislamiento social.

Este traslado excepcional por única vez se encuadra en el supuesto del deber de asistencia previsto en el inciso 5 del artículo 6 del decreto 297/2020 y debe efectuarse mediante una declaración jurada especial.

Cuando por razones laborales, de salud, asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor el adulto responsable debe ausentarse del hogar en el que se encuentre el niño, niña o adolescente, se podrá trasladar al domicilio del otro/a progenitor/a, familiar o referente afectivo.

En el caso de tener que hacer un traslado excepcional, para circular es necesario salir del domicilio con una declaración jurada y documento nacional de identidad (DNI) propio y del niño, niña o adolescente.
Vale aclarar que no es necesario imprimir la declaración, se puede copiar a mano. 

Modelo de declaración:
«El/la que suscribe …Nombre y apellido… DNI … con domicilio ….. y en mi carácter de Madre/Padre/Familiar o Referente afectivo de ….Nombre del niño/a… DNI… con domicilio en … .
En cumplimiento de mi deber de asistencia, en los términos habilitados por el Artículo 6 Inciso 5 del Decreto Nº 297/20, me encuentro trasladando al niño, niña o adolescente referido hacia otro domicilio en donde continuara su aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente declaración jurada son verídicos y me hago responsable ante cualquier inconveniente que surja respecto de la veracidad de estos.
Lugar …
Fecha…
Firma …
Aclaración …»

Desde el Ministerio de la Mujer, Género y Diversidad se informó que quienes estén solos o solas con niños y/o niñas y necesiten ir a hacer compras para abastecer sus casa, pueden hacerlo. Siempre y cuando se tengan muy presentes cuáles son las medidas de cuidado y seguridad.
Para estas salidas, no hay que sacar ningún permiso, solo se debe llevar la documentación que acredite el vínculo con los menores (puede ser el DNI si figura en el dorso el nombre o una foto de la partida de nacimiento junto con el DNI).

Se destacó asimismo que las salidas deben ser reducidas al mínimo, sólo  las estrictamente necesarias y que es de suma importancia que los niños y las niñas se queden en sus casas.

En cuanto a los alimentos pactados que aporta el otro progenitor, el régimen alimentario no se suspende y lo acordado debe cumplirse durante el período de aislamiento. Incluso se sugiere que el/la progenitor/a no conviviente refuerce, dentro de sus posibilidades, el pago de la cuota a modo de compensación por los días en que su hijo/a no lo visite y que sin dudas incrementará el gasto de quienes sí convivan con el niño, niña o adolescente.

Para cobrar cuotas alimentarias depositadas judicialmente, la Corte Suprema de la Nación dispuso, a través de su Acordada 9/2020, que se habilite la feria para que se ordenen, mediante el sistema informático, las libranzas que sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, siempre que hayan sido dados en pago, en tanto lo permita el estado de las causas y así lo considere procedente el juez del expediente. Esto quiere decir que, durante la feria extraordinaria, aunque no se posea una tarjeta de débito para el cobro de alimentos en el marco de un expediente judicial, si existieran fondos depositados el juez puede dar la orden para que el padre o la madre cobre en el banco.

Si hay una cuota alimentaria fijada, ya sea en el marco de un proceso de mediación prejudicial obligatoria o en el de un expediente judicial, y se registrara la falta de una o más de la misma, aún durante la cuarentena, se puede hacer la denuncia penal por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

El incumplimiento de la cuota alimentaria configura además de la violación de un derecho elemental básico de los niños, un claro caso de violencia económica.

Se puede denunciar en:
– la línea 0800-33-FISCAL (347225);
– el correo electrónico denuncias@jusbaires.gov.ar;
– la app DENUNCIAS MPF;
– la web www.mpfciudad.gob.ar;
– cualquier Comisaría de la Policía de la Ciudad.

El equipo del Consejo de Derechos Humanos (CDH) de la Defensoría brinda asesoramiento telefónico en el 0800-999-3722, todos los días de 10 a 18 horas, o bien por correo electrónico a consultas@defensoria.org.ar, consejoddhh@defensoria.org.ar. También se puede ingresar al Portal del Vecino en vecino.defensoria.org.ar , de lunes a viernes de 10 a 18 horas; o en las redes sociales como Facebook, Twitter o Instagram de la Defensoría o del CDH.