Cabe aclarar que dispuesto lo siguiente, se encuentra comprendido incluso el personal mayor de 60 años, siendo los únicos exceptuados conforme la Resolución 207/20:
- Las embarazadas.
- Los incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional, siendo aquellos que tengan:
- Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
- Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
- Inmunodeficiencias.
- Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
Asimismo tienen justificada la inasistencia los responsables a cargo de menores cuyas clases se encuentren suspendidas y su presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. En este caso solo podrá acogerse a esta dispensa una de las personas responsables por hogar y deberá notificar al empleador, justificando la necesidad.