Con esta nueva resolución, se incluye a septiembre de 2020 a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 1/2010. Allí se especifica que AFIP podrá disponer, ante la falta de pago del impuesto por un período de diez meses consecutivos, la baja automática al Régimen Simplificado. Por otra parte, este mismo artículo determina que la baja no obstará a que el pequeño contribuyente reingrese al Régimen, una vez regularizadas las sumas adeudadas.
Cabe recordar que a fines de marzo, por medio de la RG 4687/2020, AFIP había aplicado la primera suspensión temporal, luego extendida a los períodos comprendidos entre mayo y agosto. Esta medida fue tomada con el objetivo de que amortiguar el impacto negativo de la pandemia y el ASPO en los contribuyentes adheridos al RS.