Bandera Argentina

Advertencia por el registro de imágenes de personas en espacios públicos

A través de una recomendación, la Defensoría solicitó al gobierno porteño que prescinda de utilizar la imagen de personas, especialmente de niños y adolescentes, dentro del espacio público.

Una denunciante que se presentó ante el organismo reclamó por el uso de la imagen de sus hijos sin consentimiento. El registro de esa imagen se obtuvo en la Plaza Rodríguez Peña, ubicada en Rodríguez Peña y Marcelo T de Alvear, en el contexto de una actividad que desarrolla el gobierno local denominado “Vamos las Plazas”. Allí se instaló un cartel con la autorización tácita que indicaba: “Las personas que asisten al presente evento prestan conformidad con el hecho de que su imagen sea fotografiada o filmada con fines de publicidad y/o actos de comunicación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.

El Centro de Protección de Datos Personales (CPDP) de la Defensoría entiende que el modelo de consentimiento, mediante un cartel ubicado a un costado de la plaza de la ciudad, no cumple con las previsiones normativas en materia de protección de datos personales, por su condición de genérico, amplio e indeterminado en cuanto a su finalidad, su lugar y momento.

El CPDP señaló entre sus observaciones notificadas al gobierno porteño que “es preciso remarcar que la imagen es un dato personal porque permite identificar a las personas y por tanto se constituye en un derecho a proteger”. Además, manifestó que el consentimiento “debe ser debe ser libre, expreso e informado y además contemplar la finalidad exacta para la cual ese dato personal va a ser utilizado”.

En consecuencia, la Defensoría del Pueblo solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que “se abstenga de utilizar la imagen de los/as vecinos/as que concurran a espectáculos callejeros, especialmente niños/as y adolescentes dentro del espacio público y en particular de abstenerse de solicitar autorizaciones con formatos genéricos e indeterminados y de utilizar imágenes ya capturadas que no hayan sido consentidas conforme la Ley n° 1845, e imparta instrucciones a sus dependencias en este sentido”.