Serán notificados de esta actualización a través de los canales institucionales del Ministerio de Desarrollo Social (página web, redes sociales) y también mediante aviso por vía de los cajeros automáticos en los que se percibe el salario social complementario.
Para el procedimiento, cada titular del Programa deberá elegir entre las siguientes opciones:
a.- Confirmar la Unidad de Gestión/Unidad de Certificación a la que se encuentra vinculada/o.
b.- Modificar la Unidad de Gestión/Unidad de Certificación a la que se encuentra vinculada/o y seleccionar una nueva Unidad de Gestión/Unidad de Certificación.
c.- No elegir ninguna Unidad de Gestión/Unidad de Certificación. (En este supuesto, la autoridad de aplicación del Programa realizará una vinculación de oficio a una Unidad de Gestión Gubernamental, de acuerdo al domicilio que se declare.)
Para quienes no cumplan con la actualización de datos, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
a.- En la liquidación posterior a la finalización prevista para la actualización de datos, se descontará el 50% del Salario Social Complementario.
b.- Si continúa con el incumplimiento, y por un periodo de hasta seis meses, se suspenderá la percepción del Salario Social Complementario.
c.- Los titulares podrán, con posterioridad al 10 de mayo, solicitar ante causa justificada, realizar la actualización y revertir la suspensión del cobro parcial o total del Salario Social Complementario.
d.- Transcurridos seis meses de la culminación del plazo previsto para la actualización de datos, se dará la baja de la/el titular del Programa y se cerrará la cuenta bancaria respectiva.