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A raíz de una denuncia de la Defensoría, Coto deberá pagar 400 mil pesos por vender carne sin fecha de vencimiento

La Dirección de Defensa y Protección al Consumidor porteña le impuso esa multa por infringir el artículo 4 de la Ley 24.240, que establece la obligación de suministrar información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre los productos que comercializa.

El viernes 8 de abril la Defensoría había recibido una denuncia en su cuenta de Twitter de Sergio Verón, especialista en obesidad y miembro del staff de profesionales de la Clínica de Nutrición y Salud Dr. Alberto Cormillot, en la que daba cuenta de que la carne exhibida en las góndolas de la sucursal del supermercado Coto de Honduras 3962 no tenía fecha de vencimiento. Al día siguiente, personal de la Subsecretaría de Derechos Urbanos, Espacio Público y Medio Ambiente del organismo a cargo de Bárbara Rossen dispuso con carácter de urgente una verificación en el lugar donde se corroboró la veracidad del hecho denunciado.

Por ello, el Defensor del Pueblo Alejandro Amor, con el patrocinio letrado del subsecretario de Derechos Políticos y Ciudadanos Norberto Darcy y de Gerardo Gullelmotti,  director de Consumidores y Administrados, formalizó la denuncia ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del GCBA, en la que solicitó, entre otras cosas, que se le apliquen al supermercado las sanciones pertinentes y, de ser necesario, se ordene el decomiso de la mercadería en infracción. En el escrito, Amor subrayó que “la conducta de la firma COTO C.I.C.S.A. afecta claramente el derecho de los consumidores a la información, a la protección de su salud, seguridad e integridad física, y al trato digno, constituyendo una clara infracción a la Ley 24240 de Defensa del Consumidor (LDC), que es menester corregir y sancionar a través de la Autoridad de Aplicación local”. Asimismo, enfatizó que “la debida información (respecto de la fecha de vencimiento) adquiere vital importancia a los fines de asegurar que los productos que se introducen al mercado no provoquen daños a la salud ni afecten la integridad física de los potenciales consumidores, pues la LDC le impone a todos los proveedores el deber de seguridad, a los fines de asegurar la indemnidad de los consumidores”. Finalmente, sostuvo que tal conducta “priva a los consumidores de una información esencial al momento de adquirir un producto alimentario. La obligatoriedad de estipular una fecha de caducidad o vencimiento de los alimentos perecederos -conforme surge de la normativa vigente– importa una medida de prevención y protección a las personas tanto para prevenir riesgos a la salud como para evitar la ingesta de alimentos en mal estado. De ahí que su incumplimiento genera una grave responsabilidad del proveedor”.

En los fundamentos de su disposición, la directora general de Defensa y Protección al Consumidor, Vilma Bouza, determinó -luego de analizar la documentación presentada por la Defensoría- que los productos denunciados «carecían en el rotulado inserto en la cara principal de los mismos de la fecha de su vencimiento, dejando en blanco y sin completar el espacio destinado para consignar dicha información. Tampoco tenían consignado en su rotulado una referencia concreta al lugar donde se encuentra la fecha de vencimiento». La situación se agrava porque «en la forma que se constataron, los incumplimientos pudieron haberse extendido a una gran cantidad de productos atento el número notorio de sucursales que posee la infractora (Coto), lo cual comprueba por sí la proyección social de la infracción».

«La omisión de exhibir en debida forma las fechas de vencimiento de los productos comercializados puede inducir a error, engaño o confusión a los consumidores respecto de la aptitud o no de los alimentos que pretenden adquirir. Esa información debe ser clara y presentada de una forma accesible, máxime teniendo en cuenta que de ser presentada de manera confusa puede ocasionar que el consumidor, al no advertir la misma, pueda consumir un producto cuya fecha de validez haya ya expirado, con las posibles consecuencias negativas en su salud e integridad física», concluyó.

Descargar la disposición completa de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor