La Defensora Adjunta María América González les recuerda a los ciudadanos que :
La ley 4894, anexo 1, establece el Régimen Normativo de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para seleccionar los candidatos a Jefe/a de Gobierno, Legisladores e integrantes de las Juntas Comunales.
De allí, surgirán los candidatos para las elecciones generales el 5 de julio de 2015, y en caso de haber ballotaje, la fecha dispuesta es el 19 de julio.
Estas elecciones primarias también servirán como primera experiencia en el distrito para la aplicación de la Boleta Única Electrónica (BUE), que representa un nuevo modo de procedimiento para el ejercicio del voto, sin sobre ni cuarto oscuro.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se efectuará, en forma obligatoria, a la selección de sus candidatos/as a cargos públicos electivos locales mediante elecciones primarias, en una sola fecha, con voto secreto y obligatorio, aún en aquellos casos en que se presentase una sola lista de precandidatos/as por partido para cada categoría, los que deben alcanzar cómo mínimo el 3% de los votos emitidos.
Se elegirán Jefe/a de Gobierno, Diputados y Miembros de las Juntas Comunales.
Las elecciones primarias son obligatorias para todos los electores empadronados de la Ciudad. Esto incluye a los ciudadanos de 16 años de edad, que cuenten con documento de identidad y deseen hacerlo.
El 26 de abril, se utilizará el tradicional sistema de boletas múltiples de papel y en distintos colores, correspondiente a cada partido o alianza diferente. El elector solo podrá votar por una precandidatura o lista de precandidatos de su preferencia para cada una de las categorías. Podrá votar una boleta completa o cortar boleta por categoría de cargos, tanto entre listas internas de un mismo partido como de partidos diferentes. Lo que NO debe hacer es elegir más de una opción para una misma categoría, ya que su voto será computado nulo.
Se vota con: Libreta de Enrolamiento (LE), Libreta Cívica (LC), Documento Nacional de Identidad (DNI, libro o tarjeta). El ciudadano que posea un documento anterior al que figura en el padrón electoral NO podrá votar.
Para saber dónde votar, consultar en: http://dondevotociudad.gob.ar o sitiobackup.defensoria.org.ar
Los electores votarán en el mismo lugar en las PASO y en la elección general. Están exentos de votar las personas mayores de 70 años, los ciudadanos que se encuentren a más de 500 Km. del lugar donde deban emitir su sufragio (debiendo solicitar el comprobante correspondiente ante autoridad policial). Quienes se encuentren imposibilitados en razón de enfermedad deben justificar la misma con certificado médico oficial expedido por dependencias nacionales, provinciales y/o municipales.
El elector que no vote, deberá justificarlo ante la justicia electoral dentro de los 60 días. Se impondrá multa de $50 a $500. Tribunal Superior de Justicia de C.A.B.A (Cerrito 760).
Para la implementación de la BOLETA ÚNICA ELECTRÓNICA que se utilizará en las elecciones del 5 DE JULIO, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires estará capacitando a los ciudadanos para conocer el sistema que se utilizará por primera vez.