Toda persona tiene derecho al disfrute y a la protección de su salud que, entendida como un estado de completo bienestar físico, mental y social, incluye el acceso oportuno, aceptable y equitativo a servicios sanitarios de calidad sin discriminación.
Toda persona tiene derecho al disfrute y a la protección de su salud que, entendida como un estado de completo bienestar físico, mental y social, incluye el acceso oportuno, aceptable y equitativo a servicios sanitarios de calidad sin discriminación.