Es el conjunto de medidas, normativas y acciones destinadas a asegurar que las personas puedan participar plena y efectivamente del proceso electoral en igualdad de condiciones.
Se aplica para electores con algún tipo de limitación o discapacidad, adultos/as mayores y para las personas gestantes y/o con niños/as.
Debe estar presente en cada establecimiento de votación y está destinado para las personas comprendidas en Prioridad de voto.
● Se ubica en un lugar de fácil acceso y cercano al ingreso del establecimiento.
● Se encuentra señalizado para que pueda ser fácilmente identificado.
● Puede ser exclusivo o tratarse de un cuarto oscuro común.
Los/as electores/as con algún tipo de limitación o discapacidad pueden ser asistidos/as por la autoridad de mesa o de una persona de su confianza para votar.
Un/a elector puede ingresar al establecimiento y acceder al cuarto oscuro, acompañado/a por un perro guía o de asistencia.
Si un/a elector/a tiene dificultades para firmar del padrón, la autoridad de mesa cuenta con una Plantilla Guía para facilitar el procedimiento.
Los lugares de votación con barreras de ingreso (como escalones) deben tener rampas y medios alternativos de elevación para ingresar y baños habilitados para personas con discapacidad.
Atención presencial en Av. Belgrano 673:
Lunes a Viernes de 10:00 hs. a 17:00 hs.
11-7128-8301
0800-999-3722