AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO – DELITO – COVID 19 – COMPETENCIA LOCAL
Paoli, Gastón Alejandro s/ incidente de incompetencia
Corte Suprema de Justicia de la Nacion – 21 de Diciembre de 2021
Antecedentes
Se suscitó un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado de Garantías de Chajarí, Provincia de Entre Ríos, y un Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de Concepción del Uruguay, con motivo de la investigación de lo ocurrido en horas de la madrugada del día 18 de abril de 2020, cuando la policía local de la Provincia de Entre Ríos (Jurisdicción Federación), procedió a detener a una persona, quien se hallaba supuestamente circulando por la vía pública sin tener el correspondiente permiso habilitante, en infracción a las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio instrumentadas en el decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, prorrogado mediante el decreto 325/2020, por la presunta comisión del delito normado en el artículo 205 del Código Penal de la Nación.
Principales normas involucradas
Artículos 121, 116 y 75 inciso 12 de la Constitución Nacional; art. 205 del Código Penal
Estándares aplicables
Según lo establece el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, se encuentra a cargo de las autoridades locales conocer, como principio, de los hechos que constituyen materia de juzgamiento del delito previsto en el artículo 205 del Código Penal, con motivo – en el caso- de la detención de quien se hallaba supuestamente circulando por la vía pública sin tener el correspondiente permiso habilitante, en infracción a las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio instrumentadas en el decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, prorrogado mediante el decreto 325/2020.
La lectura de los artículos 121, 116 y 75 inciso 12 de la Constitución Nacional indica que el diseño institucional en materia jurisdiccional se erige sobre el principio de que la competencia federal se encuentra acotada y definida a los poderes que las provincias delegaron en el Estado Federal. De ahí que, desde su instalación, es inveterada la jurisprudencia de la Corte que sostiene que la competencia de los tribunales federales es restrictiva.