Bandera Argentina

Shi, Jinchui c/ Municipalidad de la Ciudad de Arroyito s/ acción declarativa de inconstitucionalidad. (Descanso dominical)

DESCANSO DOMINICAL – PODER DE POLICIA MUNICIPAL

“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Shi, Jinchui c/ Municipalidad de la Ciudad de Arroyito s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”

Corte suprema de Justicia de la Nación – 20 de mayo de 2021

Antecedentes 

El actor, propietario de un supermercado, dedujo acción declarativa de inconstitucionalidad, con arreglo al art. 165, inc. 1°, ap. a, de la Constitución de la Provincia de Córdoba, contra la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de  de la ordenanza 1660, denominada “Descanso Dominical del Trabajador”, en cuanto prohíbe a los supermercados de la ciudad de Arroyito –de las características del de su propiedad- abrir los días domingo y sanciona las infracciones a esa prohibición con multas de montos progresivos ante la reiteración y con clausuras en días hábiles, previendo, incluso, la clausura definitiva. Llegadas las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se rechazó la demanda.

 

Principales normas involucradas

arts. 5°, 123 y 75 inciso 12 de la Constitución Nacional

 

Estándares aplicables

Más allá de la interpretación que quepa asignar al art. 186 de la Constitución de la provincia de Córdoba, sostener que la regulación adoptada por la Ordenanza 1660, en cuanto tiene como objeto proteger un estilo de vida comunitario asumido por los vecinos y decidido por un amplio consenso, resulta ajena a las facultades del municipio por afectar el comercio, es irrazonable. Por el contrario, tal argumento supondría desconocer los aspectos inherentes a la vida cotidiana de una comunidad pequeña, e intentar imponerle una lógica que le es ajena, si bien tal vez propia de las grandes ciudades.

La Ordenanza 1660, al regular la apertura y cierre de negocios dentro del ámbito de la Municipalidad de Arroyito ha sido dictada por el municipio en ejercicio del poder de policía que le reconoce la Constitución de la Provincia de Córdoba, el cual abarca la facultad de establecer restricciones al horario comercial.

El pronunciamiento en crisis debe considerarse arbitrario, pues, la disposición municipal bajo examen resulta -en una recta interpretación del plexo jurídico en su conjunto- una reglamentación razonable, orientada a la consecución de fines constitucionalmente válidos para el gobierno local. De modo que la conclusión sostenida por el Superior Tribunal de Provincia, en cuanto a que la ordenanza 1660 ha invadido la esfera de competencia reservada al Congreso de la Nación, y lesionado el art. 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, aparece como irrazonable y debe ser descalificada.

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