Bandera Argentina

Q.C.S.Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/Amparo

DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA

Q.C.S.Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/Amparo

24/04/2012 – Corte Suprema de Justicia de la Nación

 

Antecedentes

Una habitante de la Ciudad de Buenos Aires, por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad —quien sufre una discapacidad producida por una encefalopatía crónica no evolutiva—, inició una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de que la demandada cesara en su conducta ilegítima que, al denegarle la inclusión en los programas de vivienda y no proporcionarle alternativas para salir de la “situación de calle” en la que se encontraba, violaba sus derechos a la salud, la dignidad y la vivienda. La Jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo. A su turno, la Cámara confirmó lo resuelto. Interpuesto recurso de inconstitucionalidad, el Superior Tribunal de Justicia local revocó la sentencia. Contra esa decisión se dedujo recurso extraordinario federal, cuya denegatoria motivó la queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, hizo lugar al recurso, revocó la sentencia apelada y condenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar a la actora y a su hijo una solución habitacional adecuada, hasta tanto se acreditaran nuevas circunstancias que permitieran concluir que su estado de necesidad había cesado.

 
Principales normas involucradas
Constitución Nacional, art. 14 bis y art. 75, inc. 23; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 11.1; Observación General n° 5 del Comité PIDESC; Convención de los Derechos del Niño; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, art. 31.

 

 

Estándares aplicables
Derecho de acceso a una vivienda digna
El derecho de acceso a una vivienda digna y el deber de protección de sectores especialmente vulnerables como las personas con discapacidad y los niños en situación de desamparo no son meras declaraciones, sino normas jurídicas operativas con vocación de efectividad.
La operatividad del derecho a la vivienda y al hábitat adecuado tiene un carácter derivado en la medida en que se consagran obligaciones de hacer a cargo del Estado. Este grado de operatividad significa que, en principio, su implementación requiere de una ley del Congreso o de una decisión del Poder Ejecutivo que provoque su implementación. Ello es así porque existe la necesidad de valorar de modo general otros derechos, como por ejemplo la salud, las prestaciones jubilatorias, los salarios, y otros, así como los recursos necesarios. En estos supuestos hay una relación compleja entre el titular de la pretensión, el legitimado pasivo directo que es el Estado y el legitimado pasivo indirecto que es el resto de la comunidad que soporta la carga y reclama de otros derechos.
Derechos Humanos – Reglamentación
La Constitución Nacional en cuanto norma jurídica reconoce derechos humanos para que éstos resulten efectivos y no ilusorios, pues el llamado a reglamentarlos no puede obrar con otra finalidad que no sea la de darles todo el contenido que aquélla les asigne. Por ello, las normas debe garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos; «garantizar”, significa “mucho más que abstenerse de adoptar medidas que pudieran tener repercusiones negativas”, según indica en su Observación General n° 5 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que constituye el intérprete autorizado del Pacto homónimo en el plano internacional y cuya interpretación debe ser tenida en cuenta ya que comprende las “condiciones de vigencia” de este instrumento que posee jerarquía constitucional en los términos del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional.
Los derechos fundamentales que consagran obligaciones de hacer a cargo del Estado con operatividad derivada, están sujetos al control de razonabilidad por parte del Poder Judicial, lo cual significa que, sin perjuicio de las decisiones políticas discrecionales, los poderes deben atender a las garantías mínimas indispensables para que una persona sea considerada como tal en situaciones de extrema vulnerabilidad.

 

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