Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Este instrumento internacional de derechos humanos se erige en función de proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. El plexo fue adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Entró en vigor el 3 de mayo de 2008. Fue aprobado por la República Argentina por Ley 26.378, sancionada el 21 de mayo de 2008, y ratificado por el Gobierno argentino el 2 de septiembre de 2008. Asimismo, goza de jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional mediante Ley 27.044 de 19 de noviembre de 2014.
Artículo 13
Acceso a la justicia
1.
Los Estados Partes asegurarán que la s personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.
2.
A fin de asegurar que las persona s con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y
penitenciario.
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