Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Adoptada por resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979
Suscripta por la República Argentina el 17 de julio de 1980. Aprobada por Ley 23.179, sancionada el 8 mayo de 1985. Ratificada por el Gobierno argentino el 9 de marzo de 2007
Instrumento con jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional

Preámbulo

Los Estados Partes en la presente Convención

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres,


Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo,

Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad (…)


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