Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación

Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación

 

El presente instrumento internacional hace referencia del control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Fue adoptado el 22 de marzo de 1989. Entró en vigor el 22 de marzo de 1989. Fue aprobado el 21 de Marzo de 1991 por la República Argentina mediante Ley N° 23.922. Asimismo, fue ratificado por el Gobierno Argentino el 27 de junio de 1991.

Artículo 4 – Obligaciones generales

1. a) Las Partes que ejerzan su derecho a prohibir la importación de desechos peligrosos y otros desechos para su eliminación, comunicarán a las demás Partes su decisión de conformidad con el Artículo 13;

b) Las Partes prohibirán o no permitirán la exportación de desechos peligrosos o otros desechos a las Partes que hayan prohibido la importación de esos desechos, cuando dicha prohibición se les haya comunicado de conformidad con el apartado a) del presente Artículo;

c) Las Partes prohibirán o no permitirán la exportación de desechos peligrosos y otros desechos si el Estado de importación no da su consentimiento por escrito a la importación de que se trate, siempre que dicho Estado de importación no haya prohibido la importación de tales desechos.

DESCARGAR INSTRUMENTO COMPLETO