Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El presente instrumento internacional reconoce derechos económicos, sociales y culturales y establece mecanismos para su protección y garantía. El documento fue adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966. Se aprobó en la República Argentina por Ley 23.313, sancionada el 17 de abril de 1986, promulgada el 06 de mayo de 1986. Asimismo, fue ratificado por el Gobierno argentino el 8 de agosto de 1986. El instrumento goza con jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

 

Artículo 6.
 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico-profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.
Artículo 7.
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
  1. a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
  2. i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
  3. ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;
  4. b) La seguridad y la higiene en el trabajo;
  5. c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;
  6. d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

Artículo 9
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
 
Artículo 10
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
  1. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.

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