Bandera Argentina

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados

Adoptado en Nueva York el 25 de mayo de 2000. Aprobado por la República Argentina el 17 julio de 2002 por Ley n° 25.616. Ratificado por el Gobierno argentino el 10 de septiembre de 2002

 

Artículo 1
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades.

Artículo 2
Los Estados Partes velarán por que no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años.

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