Bandera Argentina

Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otro s/ recurso extraordinario

DELITOS DE LESA HUMANIDAD

 Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otro s/ recurso extraordinario

Cómputo de la detención y de la pena – Regla del “dos por uno” – Aplicación de la ley penal más benigna

 

3 de Mayo de 2017 – Corte Suprema de Justicia de la Nación

 

Antecedentes

 

Un imputado por delitos considerados de lesa humanidad, fue condenado por un Tribunal Oral a la pena de trece años de prisión. El cómputo de detención y pena se realizó conforme el art 7° de la ley 24.390, en consonancia con lo estipulado por el arto 2° del Código Penal. De acuerdo con aquella disposición, luego de transcurridos los dos primeros años de prisión preventiva, se computaron dos días de prisión por cada día de encarcelamiento cautelar efectivamente cumplido. Contra esta decisión, el Ministerio Público Fiscal dedujo recurso de casación por considerar que la versión original de la ley 24.390 -que incluía el citado arto 7°, posteriormente derogado-, no resultaba aplicable al caso. La Cámara Federal de Casación Penal anuló el cómputo punitivo realizado al considerar, de acuerdo con lo solicitado por el Fiscal, que lo establecido por el arto 2° del Código Penal no resultaba de aplicación al caso en virtud de que el derecho al tratamiento más benigno que consagra el artículo mencionado tiene como único fundamento la existencia de algún cambio en la valoración que la comunidad efectúa respecto de la conducta imputada, y que ello se documenta con la sanción de una nueva ley más benigna. En este sentido, el a quo entendió que con la ley 24.390 no hubo cambio de valoración alguna ya que, según sostuvo, esta ley se limitó a adoptar, durante un corto período, un mecanismo dirigido a disminuir el plazo de los encarcelamientos preventivos. Contra el citado pronunciamiento la defensa dedujo recurso extraordinario federal, que fue declarado inadmisible, lo que dio lugar a la queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, revocó la sentencia apelada.

 

Principales normas involucradas

Artículo 7° de la ley 24.390; 2° del Código Penal; arts. 9° de la CADH y 15.1 del PIDCP.

 

Estándares aplicables

 

Es inadecuado el argumento según el cual la aplicación de una ley más benigna requiere un cambio en la valoración que la comunidad efectúa respecto de la conducta imputada, ya que en un estado democrático los cambios de valoraciones se documentan mediante la sanción de nuevas leyes de acuerdo con el procedimiento constitucional establecido.

 

El uso del adverbio «siempre» en el texto del art. 2° del Código Penal da cuenta de la clara decisión del legislador respecto de la aplicabilidad universal del principio de la ley más benigna a todos los casos que no estuvieran explícitamente excluidos.

 

De acuerdo con el tenor literal del arto 2° del Código Penal, la solución más benigna debe aplicarse a todos los delitos, inclusive los de carácter permanente, sin distinciones.

 

Toda vez que el legislador no previó un régimen diferenciado que excluyera la aplicación de los arts. 2° y 3° del Código Penal a los delitos de lesa humanidad, lo que no hizo el legislador no lo puede hacer el juez, pues de otro modo éste se convertiría en aquél, violentándose el principio constitucional de división de poderes. (Voto del Dr. Rosatti)

 

La existencia de obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino para garantizar la investigación, el juzgamiento y la sanción de los crímenes de lesa humanidad y las graves violaciones perpetradas a los derechos humanos debe ser cumplida por los tribunales argentinos sin vulnerar los principios constitucionales de legalidad y debido proceso, cuyo incumplimiento también puede acarrear responsabilidad internacional. (Voto del Dr. Rosatti)

 

El derecho a la aplicación retroactiva de una ley más benigna requiere la evaluación de si la ley posterior al hecho es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito correspondiente a los hechos de la causa (…) Sólo en ese caso tiene, el imputado por la comisión de un delito, un derecho federal a la aplicación de la ley posterior más benigna. (de los votos en disidencia de los Dres. Lorenzetti y Maqueda)

 

La adopción de la regla de cómputo del art. 7° de la ley 24.390 no fue el resultado de un cambio en la reprobación de los delitos de lesa humanidad, sino que fue concebía como un mecanismo dirigido a limitar temporalmente los encierros preventivos, para contenerlos dentro de los plazos razonables tal como lo exige el art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. (de los votos en disidencia de los Dres. Lorenzetti y Maqueda)

 

En virtud de la calificación de los delitos de lesa humanidad efectuada por la Corte, no es admisible que una ley cuya finalidad fue limitar temporalmente la prisión preventiva, que es una medida procesal, pueda significar un cambio en la valoración típica de delitos que tienen una dimensión que excede ese ámbito. (de los votos en disidencia de los Dres. Lorenzetti y Maqueda)

 

El carácter permanente de un delito implica que si durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, no se trata de un caso de sucesión de leyes penales (hipótesis del arto 2° del Código Penal, donde se debe aplicar siempre la más benigna), sino de coexistencia de leyes.  Por lo tanto, se debe aplicar una sola ley que es la vigente en el último tramo de la conducta punible -en el caso, la ley 25.430 que derogó el artículo 7° de la ley 24.390-, aun cuando sea la más gravosa. (de los votos en disidencia de los Dres. Lorenzetti y Maqueda)

 

La prohibición de sancionar en forma inadecuada a los delitos de lesa humanidad constituye fundamento objetivo y suficiente para rechazar la aplicación extensiva de una norma vinculada al cómputo de pena que no solo resulta formalmente inaplicable al recurrente, sino que, además, traería como resultado que merced a un mero cálculo aritmético, se redujera en forma automática sustancialmente la pena de prisión que le fuera impuesta. (de los votos en disidencia de los Dres. Lorenzetti y Maqueda)

 

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