Ley 40
Ley de Procedimiento de Iniciativa Popular
La presente norma establece que los electores y electoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de ley, según lo dispuesto por el artículo 64 de la Constitución.
Sanción: 25/06/1998
Publicación: BOCBA N° 499 del 03/08/1998
TEXTO CONSOLIDADO AL 29-02-2016 POR LA LEY N° 5.666 (BOCBA 5014 del 24-11-2016)