Ley 875 – Designación de fecha de elecciones al cargo de Jefe/a de Gobierno, Vicejefe/a de Gobierno y Diputados/as de la C.A.B.A.

Ley 875

Designación de fecha de elecciones al cargo de Jefe/a de Gobierno, Vicejefe/a de Gobierno y Diputados/as de la CABA

 

La presente norma establece que el Poder Ejecutivo deberá convocar a elecciones de Jefe/a de Gobierno, Vicejefe/a de Gobierno y Diputados/as de la Ciudad en fechas distintas a la fijada por el Poder Ejecutivo Nacional para elegir Presidente/a de la Nación y Vicepresidente/a de la Nación.

 

Sanción: 29/08/2002

Publicación: Boletín Oficial del 20/09/2002 Número: 1530

 

TEXTO CONSOLIDADO AL 29-02-2016 POR LA LEY N° 5.666 (BOCBA 5014 del 24-11-2016)