Ley 955
Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica
La presente norma establece una serie de disposiciones sobre los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, los cuales son efectores estatales de la Red de Salud Mental y ejes esenciales en la implementación de las políticas de atención ambulatoria, reinserción y rehabilitación de las personas establecidas por la Ley Nº 448 de Salud Mental en sus arts.1, 2 3,10, 12, 13, 14 inc. n) y concordantes. Las acciones y servicios de los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica tienen como objetivo la reinserción psicológica, social y laboral de las personas con sufrimiento o
malestar psíquico por medio del trabajo terapéutico.
Sanción: 05/12/2002
Promulgación: Decreto Nº 1.749/002 del 27/12/2002
Publicación: BOCBA N° 1601 del 03/01/2003
Reglamentación: Decreto Nº 1.627/007 del 16/11/2007
Publicación: BOCBA Nº 2816 del 22/11/2007
TEXTO CONSOLIDADO AL 29-02-2016 POR LA LEY N° 5.666 (BOCBA 5014 del 24-11-2016)