Ley 1799
Ley de Control del Tabaco
La presente norma tiene por objeto la regulación de aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes. La ley específicamente prevé la prohibición de fumar en todos los espacios cerrados con acceso público del ámbito público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sanción: 29/09/2005
Promulgación: Decreto Nº 1.672/005 del 02/11/2005
Publicación: BOCBA N° 2313 del 08/11/2005
Reglamentación: Decreto N° 1.501/006 (*) del 25/09/2006 (Art. 3º)
Publicación: BOCBA N° 2535 del 02/10/2006
Reglamentación: Decreto N° 153/012 del 21/03/2012 (Arts.2°, 3°, 13(**) y 20)
Publicación: BOCBA N° 3880 del 26/03/2012
(*) Derogado por el Art. 4º del Decreto N° 153/012 del 21/03/2012, BOCBA N° 3880 del 26/03/2012
(**)La reglamentación de este artículo entra en vigencia a los noventa (90) días corridos de su publicación, conforme texto Art. 5º del referido Decreto.
TEXTO CONSOLIDADO AL 29-02-2016 POR LA LEY N° 5.666 (BOCBA 5014 del 24-11-2016)