Ley 1878 – Programa “Ciudadanía Porteña. Con todo derecho”

Ley 1878

Programa “Ciudadanía Porteña. Con todo derecho”

 

 

La presente norma crea el Programa «Ciudadanía Porteña. Con todo derecho», consistente en una prestación monetaria mensual por hogar beneficiario, no retributiva, intransferible e inembargable, que se otorgará según las condiciones y pautas establecidas en esta ley y en su reglamentación. El programa tiene como objetivo efectuar una transferencia de ingresos a los integrantes de los hogares beneficiarios. La prestación se dirige a sostener el acceso a la alimentación de los beneficiarios así como a promover el acceso a la educación y protección de la salud de los niños, niñas, adolescentes y su grupo familiar, la búsqueda de empleo y reinserción en el mercado laboral de los adultos.

Sanción: 01/12/2005

Promulgación: Decreto Nº 24/006 del 10/01/2006

Publicación: BOCBA N° 2362 del 19/01/2006

Reglamentación: Decreto Nº 249/014 del 24/06/2014

Publicación: BOCBA Nº 4424 del 25/06/2014

 

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