Ley 148
Ley de atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las villas y núcleos habitacionales transitorios
La presente norma declara de atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las villas y núcleos habitacionales transitorios (N.H.T). Asimismo, dispone la creación de la Comisión Coordinadora Participativa (C.C.P.) para el diagnóstico, propuesta, planificación y seguimiento de la ejecución de las políticas sociales habitacionales a desarrollarse en el marco de la mencionada ley, así como precisa sus funciones, la forma de integración de la misma y su organización interna. En cuanto al alcance de la ley, se faculta a la C.C.P a proponer al Poder Ejecutivo la incorporación de otros Barrios que reúnan ciertas condiciones.
Sanción: 30/12/1998
Publicación: Boletín Oficial (BOCBA) N° 621 del 29/01/1999
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