Ley 1625
Prioridad en la asignación de viviendas de carácter social a personas con necesidades especiales
La presente norma establece que las viviendas de planta baja de los programas u operatorias de vivienda colectiva de carácter social destinadas a cubrir el déficit habitacional primario del sector de vulnerabilidad social de la población de la Ciudad de Buenos Aires incluidos en la legislación vigente como en estado de «emergencia habitacional» construidas o financiadas por el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (I.V.C.) serán asignadas prioritariamente a las personas y/o familias en cuya composición haya uno o más integrantes con necesidades especiales
Sanción: 09/12/2004
Publicación: Boletín Oficial del 24/01/2005 Número: 2115
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