Ley 1688
Ley de prevención de la violencia familiar y doméstica
La presente norma tiene por objeto principal la prevención y la atención de la violencia familiar y doméstica, y la definición de acciones para la asistencia integral de sus víctimas, sean estas mujeres, varones, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores o personas con necesidades especiales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 20 de la Ley N° 1.265. Además se crea el Registro de Víctimas de Violencia Familiar.
Sanción: 28/04/2005
Publicación: Boletín Oficial del 08/06/2005 Número: 2207
TEXTO CONSOLIDADO AL 29-02-2016 POR LA LEY N° 5.666 (BOCBA 5014 del 24-11-2016)
Modificación
Ley N° 6.317
Sanción: 16/07/2020
Publicación: Boletín Oficial del 11/08/2020