Ley 25.688
Régimen de Gestión Ambiental de Aguas
La presenta norma establece los presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. A los efectos de la presente ley se entenderá por «agua», aquélla que forma parte del conjunto de los cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales, superficiales y subterráneas, así como a las contenidas en los acuíferos, ríos subterráneos y las atmosféricas, y por «cuenca hídrica superficial», a la región geográfica delimitada por las divisorias de aguas que discurren hacia el mar a través de una red de cauces secundarios que convergen en un cauce principal único y las endorreicas.
Sanción: 28-nov-2002
Publicación: Boletín Oficial del 03-ene-2003 Número: 30060