Ley  26.994 – Código Civil y Comercial de la Nación

Ley  26.994

Código Civil y Comercial de la Nación

ARTICULO 1738.- Indemnización. La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.

 

Sanción: 01-oct-2014

Publicación: Boletín Oficial del 08-oct-2014    Número: 32985

 

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