Resolución 51E-2017
Precios transparentes
La presente norma establece la prohibición de efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta, establecida en el inciso c) del Artículo 37 de la Ley N° 25.065. En consecuencia, establece que quienes comercialicen productos y/o servicios no podrán efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado o efectivo, o en un solo pago con tarjeta de débito, de compra, de crédito u otros medios electrónicos de pago.
Sanción: 20-ene-2017
Publicación: Boletín Oficial del 25-ene-2017 Número: 33552