Ley 23.753
Diabetes
La presente norma establece que el Ministerio de Salud y Acción Social, como autoridad de aplicación, dispondrá las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones, de acuerdo a los conocimientos científicamente aceptados, tendiente al reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control. Asimismo, deberá garantizar la producción, distribución y dispensación de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol a todos los pacientes con diabetes, con el objeto de asegurarles el acceso a una terapia adecuada de acuerdo a los conocimientos científicos, tecnológicos y farmacológicos aprobados, así como su control evolutivo.
Sanción: 29-sep-1989
Publicación: Boletín Oficial del 17-oct-1989 Número: 26740