Ley 26.588
Declaración de interés nacional de la enfermedad celíaca
La presente norma tiene por objeto declarar de interés nacional la acción médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos y medicamentos libres de gluten.
La autoridad de aplicación -el Ministerio de Salud- debe determinar la cantidad de gluten de trigo, de avena, de cebada o de centeno (TACC) que contengan por unidad de medida los productos alimenticios y los medicamentos para ser clasificados libre de gluten o con contenido de gluten. En la medida que las técnicas de detección lo permitan la autoridad de aplicación fijará la disminución paulatina de la toxicidad.
Sanción: 02-dic-2009
Publicación: Boletín Oficial del 31-dic-2009 Número: 31812