Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión
El presente instrumento tiene por objetivo la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. El mismo fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 43/173, del 9 de diciembre de 1988.
Uso de los términos
Para los fines del Conjunto de Principios:
a) Por «arresto» se entiende el acto de aprehender a una persona con motivo de la supuesta comisión de un delito o por acto de autoridad; b) Por «persona detenida» se entiende toda persona privada de la libertad personal, salvo cuando ello haya resultado de una condena por razón de un delito; c) Por «persona presa» se entiende toda persona privada de la libertad personal como resultado de la condena por razón de un delito; d) Por «detención» se entiende la condición de las personas detenidas tal como se define supra; e) Por «prisión» se entiende la condición de las personas presas tal como se define supra; f) Por «un juez u otra autoridad» se entiende una autoridad judicial u otra autoridad establecida por ley cuya condición y mandato ofrezcan las mayores garantías posibles de competencia, imparcialidad e independencia.
Principio 1
Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
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