Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
El presente instrumento consagra los derechos esenciales y deberes de las personas, así como las garantías ofrecidas por los régimenes internos de los Estados. Fue aprobado en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, en 1948. Se trata de uno de los instrumentos de derechos humanos que goza de jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
Artículo II. Derecho de igualdad ante la Ley.
Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.
Artículo XII. Derecho a la Educación.
Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas. Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad. El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado. Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos…”