Bandera Argentina

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

El presente instrumento consagra los derechos esenciales y deberes de las personas, así como las garantías ofrecidas por los régimenes internos de los Estados. Fue aprobado en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, en 1948. Se trata de uno de los instrumentos de derechos humanos que goza de jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

Artículo 25 – Derecho de protección contra la detención arbitraria
Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes.
Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil.

Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.

Artículo 26 – Derecho a un proceso regular
Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas

 

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