Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

El presente instrumento consagra los derechos esenciales y deberes de las personas, así como las garantías ofrecidas por los régimenes internos de los Estados. Fue aprobado en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, en 1948. Se trata de uno de los instrumentos de derechos humanos que goza de jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.


Artículo I

Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.


Artículo XIV
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo. Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.


Artículo XV
Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.


Artículo XVI
Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.

 

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