Bandera Argentina

Siri, Angel S.

 

 ACCIÓN DE AMPARO – ACTOS DE AUTORIDAD PÚBLICA

Siri, Angel S.

Corte Suprema de Justicia de la Nación – 27 de Diciembre de 1957

 

Antecedentes

 

El solicitante compareció ante el Juzgado en lo Penal de la  Ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires a los efectos de manifestar que el diario ‘Mercedes’, de su dirección y administración, continuaba clausurado desde comienzos de 1956, ‘mediante custodia provincial…’, lo que vulneraba la libertad de imprenta y de trabajo que consagran los arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional y los arts. 9, 11, 13, 14, 23 y demás de la Constitución de la provincia. Solicitó que, previo informe del comisario de policía del partido de Mercedes sobre los motivos actuales de la custodia del local del diario, se proveyera lo que correspondía, conforme a derecho y de acuerdo con las cláusulas constitucionales citadas.

En consecuencia de ello, el comisario de policía informó que con motivo de una orden recibida de la Dirección de Seguridad, al mismo tiempo que se procedió a la detención de Angel Siri, director-propietario del diario, se cumplió con la clausura del local donde éste se imprimía y que desde aquella fecha se lo custodiaba por una consigna policial.

Ante la falta de especificación sobre los motivos de la clausura del diario, el juez requirió sucesivamente informe del Jefe de policía de la Provincia de Buenos Aires y del Ministerio de Gobierno de dicha provincia, todos los cuales manifiestan ignorar las causas de la clausura y la autoridad que la dispuso. Reiterada por el solicitante la declaración pedida al comienzo de las actuaciones, el juez resolvió no hacer lugar a ella en razón de no tratarse en el caso de un recurso de hábeas corpus, el cual sólo protege libertad física de las personas.

Radicadas la causa ante la Corte Suprema, el Tribunal –por mayoría- revocó la sentencia apelada y dispuso que volvieran los autos al tribunal de origen a fin de que hiciera saber a la autoridad policial que debía hacer cesar la restricción impuesta al solicitante en su calidad de director-propietario del diario clausurado. –

 

Principales normas involucradas

 

Artículos 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional

 

Estándares aplicables

 

Las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas por la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias, las cuales sólo son requeridas para establecer «en qué caso y con qué justificativos podrá procederse «a su allanamiento y ocupación», como dice el art. 18 de la Constitución a propósito de una de ellas.

 

Ya a fines del siglo pasado señalaba Joaquín V. González: «No son, como puede creerse, las declaraciones, derechos y garantías no son simples fórmulas teóricas: cada uno de los artículos y cláusulas que las contienen poseen fuerza obligatoria para los individuos, para las autoridades y para toda la Nación. Los jueces deben aplicarla en la plenitud de su sentido, sin alterar o debilitar con vagas interpretaciones o ambigüedades la expresa significación de su texto. Porque son la defensa personal, el patrimonio inalterable que hace de cada hombre, ciudadano o no, un ser libre e independiente dentro de la Nación Argentina» («Manual de la Constitución argentina», en «Obras completas», vol. 3, Buenos Aires, 1935, núm. 82; confr., además, núms. 89 y 90).

En consideración al carácter y jerarquía de los principios de la Carta fundamental relacionados con los derechos individuales, la Corte Suprema se aparta de la doctrina tradicionalmente declarada por el tribunal en cuanto relegaba al trámite de los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales la protección de las garantías no comprendidas estrictamente en el hábeas corpus. Los preceptos constitucionales tanto como la experiencia institucional del país reclaman de consuno el goce y ejercicio pleno de las garantías individuales para la efectiva vigencia del Estado de derecho e imponen a los jueces el deber de asegurarlas.

 

Disidencia

 

La vía del hábeas corpus solamente procede cuando se invoca una restricción ilegal a la libertad corporal de las personas; y que los demás derechos garantizados por la Constitución deben ser defendidos por otras acciones ajenas al remedio indicado.

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