Ley 26.862
Reproducción médicamente asistida
La presente norma regula el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. A los efectos de la presente ley, se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones. Asimismo, la norma establece que podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico-científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación.
Sanción: 05-jun-2013
Publicación: Boletín Oficial del 26-jun-2013 Número: 32667