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CASO POBLETE VILCHES Y OTROS VS. CHILE (Adultos mayores)

DERECHO A LA SALUD – DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES (DESCA) – DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES

 

CASO POBLETE VILCHES Y OTROS VS. CHILE

Corte Interamericana de Derechos Humanos – Sentencia de 8 Marzo de 2018

 

Antecedentes

 

El 26 de agosto de 2016 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Poblete Vilches y otros” contra la República de Chile. De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional del Estado de Chile por las acciones y omisiones que tuvieron lugar entre el 17 de enero y el 7 de febrero de 2001, fechas en las cuales Vinicio Antonio Poblete Vilches, quien era un adulto mayor, ingresó en dos oportunidades a un hospital público de la Ciudad de Santiago, donde falleció en la última fecha. La Comisión estableció que en dos momentos el personal médico del hospital se abstuvo de obtener el consentimiento informado para la toma de decisiones en materia de salud. Específicamente, en el marco de un procedimiento realizado el 26 de enero de 2001 durante el primer ingreso al hospital, así como en la decisión de mantenerlo en “tratamiento intermedio” en las horas anteriores a su muerte en el segundo ingreso al hospital. La Comisión concluyó que existían suficientes elementos para considerar que la decisión de dar de alta a Vinicio Antonio Poblete Vilches y la manera en que ésta se realizó, pudo haber tenido incidencia en el rápido deterioro que sufrió en los días inmediatamente posteriores a su salida del hospital y su posterior muerte cuando ingresó nuevamente en grave estado de salud. Asimismo, determinó la responsabilidad estatal por no haberle brindado el tratamiento intensivo que requería en su segundo ingreso al hospital, y que las investigaciones a nivel interno no fueron realizadas con la debida diligencia y en un plazo razonable. Las presuntas víctimas en este caso, además del señor Vinicio Antonio Poblete Vilches, son su esposa, y sus hijos e hija.

 

Principales normas involucradas: Convención Americana sobre derechos Humanos, artículo 26.

 

Estándares Aplicables

El derecho a la salud es un derecho autónomo protegido por el artículo 26 de la Convención Americana;

Este derecho en situaciones de urgencia exige a los Estados velar por una adecuada  regulación de los servicios de salud, brindando los servicios necesarios de conformidad con los elementos de disponibilidad, accesibilidad, calidad y aceptabilidad, en condiciones de igualdad y sin discriminación, pero también brindando medidas positivas respecto de grupos en situación de vulnerabilidad;

Las personas mayores gozan de un nivel reforzado de protección respecto de servicios de salud de prevención y urgencia;

A los fines de que se impute la responsabilidad del Estado por muertes médicas es necesario que se acredite la negación de un servicio esencial o tratamiento pese a la previsibilidad del riesgo que enfrenta el paciente, o bien una negligencia médica grave, y que se corrobore un nexo causal entre la acción y el daño. Cuando se trata de una omisión se debe verificar la probabilidad de que la conducta omitida hubiese interrumpido el proceso causal que desembocó en el resultado dañoso;

La falta de atención médica adecuada puede conllevar la vulneración de la integridad personal;

El consentimiento informado es una obligación a cargo de las instituciones de salud, las personas mayores ostentan la titularidad de éste derecho, sin embargo, se puede transferir bajo ciertas circunstancias a sus familiares o representantes. Asimismo, persiste el deber de informar a los pacientes o, en su caso cuando proceda, a sus representantes sobre los procedimientos y condición del paciente.

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