N. s/ Violencia familiar (Secuestro de Automotor)

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER – MEDIDAS DE PROTECCIÓN – SECUESTRO DE VEHÍCULO

 

“N. s/ Violencia familiar”

 

Rawson 8 de febrero de 2018 – Juzgado de Primera Instancia de Familia de la Circunscripción Judicial de Rawson

 

ANTECEDENTES

 

El presente caso tiene por objeto la implementación de medidas judiciales urgentes de protección que pongan fin de manera efectiva a la situación de maltrato contra una mujer y eviten su reiteración para garantizar el derecho a una vida libre de violencia. En ese sentido, quedó sumariamente comprobado el proceso de violencia física y psicológica cometido por el denunciado en perjuicio de su ex pareja, que incluye un persistente quebrantamiento de las medidas cautelares decretadas en sede judicial.

Más allá de la intervención que corresponde al fuero penal por los distintos delitos cometidos, en varios de los episodios narrados por la denunciante, relacionados con la reiterada desobediencia a la prohibición de acercamiento oportunamente decretada para su seguridad, aparece siempre un automotor que le permite aprovecha las ventajas de la movilidad y rapidez para acercarse y atemorizar a su ex pareja, y eventualmente escapar a toda prisa. Como contrapartida, la mujer trabajaba caminando en la vía pública. El juez resolvió con carácter cautelar el inmediato secuestro del vehículo.

 

Principales normas involucradas

 

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (art. 75, inc. 22, Const. Nac.)

 

ESTÁNDARES APLICABLES

 

Corresponde disponer como medida cautelar el inmediato secuestro del automóvil del denunciado por intermedio de la Policía, a fin de afectar su desplazamiento y quitarle la principal herramienta que emplea para perturbar la vida cotidiana de la mujer y entrometerse en su espacio privado con grave desprecio a la autoridad del Poder Judicial, sin perjuicio de ampliar la providencia en caso de verificarse la obtención de otro vehículo, que correrá la misma suerte del secuestro. Además, debe ordenarse a la Dirección de Tránsito municipal la inmediata suspensión de la licencia de conducir, y a la Comisaría el secuestro del carnet en posesión del denunciado.

 

Tanto en el dictado de una medida cautelar, como al tomar las diligencias necesarias para complementar y dotarla de eficacia, la gestión del problema, al menos en lo que concierne al rol de la jurisdicción familiar en su faceta proteccional, debe girar sobre una premisa fundamental: la víctima no tiene que desplazarse ni verse afectada en su capacidad de movilidad; al contrario, quien incurre o reincide en la violencia, se convierte en sujeto de desplazamiento o restricción de su movilidad intra o interurbana mediante resolución fundada en la protección de la mujer.

 

Toda vez que los desplazamientos y las restricciones a la capacidad de movilidad en un determinado espacio geográfico deben recaer en el agresor y no en la víctima, la prohibición de conducir vehículos que se impone en la sentencia en calidad de medida cautelar, se orienta a entorpecer el rango de movilidad urbana del agresor para que no pueda continuar con el acecho a la denunciante, y queda sin efecto cuando el denunciado complete el taller para el abordaje y tratamiento de la violencia que brinda el Servicio de Protección de Derechos dependiente de la Municipalidad, y demuestre además obediencia ejemplar a las providencias cautelares dictadas en protección de la denunciante.

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