Bandera Argentina

Municipalidad de la Ciudad de La Banda el Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero s/ conflicto entre poderes públicos (Coparticipación de impuestos)

COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS – DESARROLLO EQUITATIVO – IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Municipalidad de la Ciudad de La Banda el Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero s/ conflicto entre poderes públicos

 

Corte Suprema de Justicia de la Nación – 23 de agosto de 2018

 

Antecedentes

 

El Fiscal de la Municipalidad de la ciudad de La Banda promovió la presente demanda a fin de que se condene al Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero a que dé cumplimiento con la elaboración anual de los índices distribuidores de coparticipación de impuestos a los municipios, de conformidad con lo que establece la ley provincial 6426, asegurando de manera adecuada la garantía de autonomía municipal reglada por los arts. 204 Y 222 de la Constitución provincial y los arts. 5° y 123 de la Constitución Nacional.

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero, en un fallo dividido, declaró la inadmisibilidad formal de la acción promovida por el municipio. Contra tal decisión el Fiscal Municipal interpuso recurso extraordinario cuya denegación originó la queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia apelada.

 

Principales normas involucradas

 

Arts. 5° y 123 de la Constitución Nacional; arts. 204 Y 222 de la Constitución de Santiago del Estero.

 

Estándares aplicables

 

La Provincia de Santiago del Estero a través de sus disposiciones de carácter constitucional y legal, ha diseñado un mecanismo adecuado tendiente a garantizar la efectiva vigencia de la autonomía de los municipios, que incluye un sistema de coparticipación de impuestos que contempla criterios objetivos de reparto tendiente a lograr un grado equitativo de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio provincial, que resulta compatible con las claras directivas emanadas tanto de la ley 23.548 como de la Constitución Nacional.

 

La Secretaría Técnica de Coordinación de Municipios dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santiago del Estero habría puesto en entredicho de manera irrazonable y arbitraria el esquema ideado por el constituyente y el legislador provincial, generando de esta forma una restricción de las rentas públicas del municipio actor y una grave afectación en su autonomía, lo que encierra una evidente gravedad institucional, al no dar cumplimiento con la elaboración anual de los índices distribuidores de coparticipación de impuestos a los municipios de acuerdo con las disposiciones de la normativa vigente –ley 6426-, ya que continuaría, hasta la fecha, llevando a cabo esa distribución a partir de los datos que resultan del decreto 1309/98.

 

La Corte ha sostenido que las autoridades constituidas deben respetar el grado de autonomía asignado a los diferentes niveles de gobierno por el constituyente provincial, cuya preservación no admite limitaciones acotadas por el grado o medida en que las autoridades provinciales franqueen el ámbito reservado a la libre disposición comunal; de no procederse del modo indicado, aun por mínima que fuera la afectación de las instituciones, se autorizará un paulatino y peligroso cercenamiento de las atribuciones municipales.

 

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