ARRESTO DOMICILIARIO – RAZONES DE SALUD
Alespeiti, Felipe Jorge s/ incidente de
recurso extraordinario
Corte Suprema de Justicia de la Nación – 18 de abril de 2017
Antecedentes
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, al hacer lugar al recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal revocó el pronunciamiento por el que se le concedió el arresto domiciliario, en los términos del art. 32 de la ley 24.660, a quien fuera condenado a la pena de veintidós años de prisión, por sentencia no firme, como autor penalmente responsable de los delitos de privación de libertad agravada por su condición de funcionario público y por haber sido cometida bajo violencia y amenazas en forma reiterada respecto de dieciséis hechos que fueran calificados como delitos de lesa humanidad. Que contra dicha resolución, la defensa oficial del imputado interpuso recurso extraordinario fundado en la doctrina de la arbitrariedad, que fue concedido. La Corte suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia apelada.
Principales normas involucradas
Constitución Nacional, art. 18; Declaración Americana de Los Derechos y Deberes del Hombre, arto XXV; el art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 5 inc. 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos; art. 32 de la ley 24.660.
Estándares aplicables
En lo que hace a la concesión del arresto domiciliario en casos de imputados o condenados por delitos de lesa humanidad, corresponde remarcar la importancia de que los magistrados, en forma previa a disponerlo, atiendan el estándar de especial prudencia y cuidado en aras de prevenir todo riesgo de sustracción al proceso o a la ejecución de la pena y también la necesidad de que se le brinde un real tratamiento a las objeciones que el Ministerio Público Fiscal esgrima al respecto.
La concesión del arresto domiciliario –en casos de delitos de lesa humanidad- fundada en razones de salud debe ser precedida de una instancia en que, sin mengua de la debida celeridad que demanda la naturaleza de estas cuestiones, se asegure el pleno resguardo del contradictorio de modo tal que las partes puedan hacer pleno uso del derecho a controlar las conclusiones de los informes del Cuerpo Médico Forense cuya realización es ineludible y en la que puedan también plantear las cuestiones que estimen pertinentes para la correcta resolución de la incidencia.
Corresponde descalificar la sentencia que, a revocar la prisión domiciliaria de quien fue condenado por delitos de lesa humanidad, omitió ponderar debidamente tanto si, en función de las particulares circunstancias de salud que aquél registra además de su avanzada edad, la detención en un establecimiento penitenciario podía comprometer o agravar su estado como también si la unidad carcelaria correspondiente resultaba efectivamente apta para alojarlo, resguardar su estado y tratarlo en forma adecuada.
Cabe reiterar la importancia de que la adopción de medidas tales como el arresto domiciliario de quienes cometieron delitos de lesa humanidad deben estar debidamente fundadas y ajustarse a los requisitos establecidos en la ley aplicable, y, asimismo, deben estar sea precedidas de una instancia en que, con pleno resguardo del contradictorio, las partes puedan hacer pleno uso del derecho a controlar las conclusiones de los informes médicos o interdisciplinarios y a plantear las cuestiones que estimen pertinentes para la correcta resolución de la incidencia.