DERECHO A LA SALUD REPRODUCTIVA
FERTILIZACIÓN ASISTIDA
L.E.H. y otros c/ O.S.E.P. s/AMPARO
01/09/2015 – Corte Suprema de Justicia de la Nación – T. 338 P. 779
Antecedentes
Se promovió acción de amparo contra la Obra Social de Empleados Públicos de la Provincia de Mendoza, con el fin de obtener que se condene a la demandada a otorgar la cobertura integral (100%) de la prestación de fertilización asistida in vitro (FIV), por técnica ICSI (inyección introcitoplasmática) con DGP (diagnóstico genético preimplantacional). En primer término, tomó conocimiento la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, la que denegó la cobertura solicitada; contra dicha sentencia, la actora interpuso recurso de inconstitucionalidad, el cual fue rechazado por la Suprema Corte provincial. Ante este pronunciamiento, se presentó un recurso extraordinario, cuya denegación motivó la queja. La corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia recurrida.
Principales normas involucradas
Ley 26.892; decreto reglamentario 956/2013
Estándares aplicables
La Corte ha reconocido el carácter fundamental del derecho a la salud, íntimamente relacionado con el derecho a la vida y del cual forma parte el derecho a la salud reproductiva. Tales derechos no son absolutos sino que deben ser ejercidos con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, en la forma y extensión que el Congreso, en uso de sus facultades propias, lo estime conveniente a fin de asegurar el bienestar general, con la única condición de no ser alterados en su substancia.
El diagnóstico genético preimplantacional (DGP), no aparece incluida dentro de las técnicas y procedimientos enumerados por la ley como integrantes de la cobertura que los prestadores de servicios de salud deben proporcionar con carácter obligatorio. El decreto 956/2013, reglamentario de la norma legal, al definir y explicitar el alcance que cabe atribuir a las definiciones legales, fundamentalmente en relación con el concepto de “técnicas de alta complejidad”, solo menciona “la fecundación in vitro; la inyección intracitoplasmática de espermatozoide; la criopreservación de ovocitos y embriones; la donación de ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos (art. 2°, segundo párrafo, ley 26.862) mas omite toda referencia al DGP.
Datos de Interés
La Corte se limita a realizar el examen de legalidad de la negativa de los jueces a implementar el diagnóstico genético preimplantacional (DGP), sin pronunciarse sobre la validez constitucional y convencional de la referida técnica con relación al derecho a la vida y a la salud reproductiva.
Otros Fallos Relacionados
Corte Interamericana de Derechos Humanos – “Artavia Murillo y otros c. Costa Rica” – 28/11/2012
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala I – L., E. H. c. O.S.E.P. s/ acción de amparo p/ apelación s/ inc. – 30/07/2014