Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa c. Nación Seguros S.A. s/ ordinario

DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

Gratuidad del proceso

Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa c. Nación Seguros S.A. s/ ordinario

24/11/2015 – Corte Suprema de Justicia de la Nación

 

Antecedentes

La Corte Suprema se expidió en la queja deducida por denegación de recurso extraordinarios en autos “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ Nación Seguros S.A. s/ Ordinario”. Con el voto de tres de sus miembros sostuvo que no cabía exigir a la asociación de defensa del consumidor actora el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal.

 

 

Principales normas involucradas
Artículo 42 de la Constitución Nacional; artículo 55 de la ley 24.240 (t.o. ley 26.361); artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

 

Estándares aplicables
La efectiva vigencia del mandato constitucional contenido en el artículo 42 de la Constitución Nacional que otorga una tutela preferencial a los consumidores, requiere que la protección que la Constitución Nacional encomienda a las autoridades no quede circunscripta solo al reconocimiento de ciertos derechos y garantías sino que además asegure a los consumidores la posibilidad de obtener su eficaz defensa en las instancias judiciales.
El beneficio de justicia gratuita constituye un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores, pues evita que obstáculos de índole económica pudieran comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional.
En el marco de las relaciones de consumo, el consumidor se encuentra en una situación de debilidad estructural, por ello, y en orden a preservar la equidad y el equilibrio, resulta admisible que la legislación contemple previsiones tuitivas en su favor.
La gratuidad del proceso judicial configura una prerrogativa reconocida al consumidor dada su condición de tal, con el objeto de facilitar su defensa cuando se trate de reclamos originados en la relación de consumo.

 

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