IGUALDAD ANTE LA LEY – NO DISCRIMINACIÓN
Distinta nacionalidad
Evelyn Patrizia Gottschau c/ Consejo de la Magistratura
08/08/2006 – Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos
Principales normas involucradas
Toda vez que la nacionalidad argentina como requisito de inscripción en un concurso para secretario judicial impuesto por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no proviene de una reglamentación a la ley, sino que fue dictada en ejercicio de una competencia asignada a un órgano constitucional por la norma fundamental, no se configura en el caso el exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria invocado por la actora como sustento de su pretensión anulatoria (voto del Dr. Muñoz).
La exigencia de la nacionalidad argentina como requisito de inscripción en un concurso para secretario judicial impuesto por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no implica afectar el derecho a la igualdad ni pueda calificarse como discriminatoria. Así lo interpretó el Constituyente y el legislador en las numerosas oportunidades en que estableció ese requisito como condición indispensable para el desempeño de funciones públicas.(voto del Dr. Muñoz).
La discriminación inadmisible se verifica cuando -en forma arbitraria e irrazonable, con fundamento en distinciones de raza, religión, sexo, condición social u otras- se vulnera la igualdad establecida como principio basal de nuestro sistema constitucional. Tal supuesto no se constata cuando se exige la condición de nacional para ocupar un puesto de funcionario en uno de los poderes de gobierno del estado local; pues el mandato de igualdad en la formulación del derecho no significa ni que el legislador tenga que colocar a todos en las mismas posiciones jurídicas ni que tenga que procurar que todos presenten las mismas propiedades naturales, se encuentren en las mismas situaciones fácticas, deban ser tratados exactamente de la misma manera y deban ser iguales en todos los aspectos (voto de la Dra. Conde).
Los requisitos constitucionales y legales para ocupar el cargo al que postuló la actora son la mayoría de edad, el título de abogado y la idoneidad, factor éste último para cuya verificación se articula el respectivo concurso. El Consejo de la Magistratura no tiene facultades para crear nuevos requisitos no previstos por la Constitución ni por la ley. Su función al respecto se limita a “seleccionar mediante concurso público de antecedentes y de oposición a los candidatos a la magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista por esta Constitución” (art. 116.1, CCBA.). Tiene atribuciones para reglamentar en forma razonable el llamado a concurso, pero esta atribución jamás puede implicar incorporar nuevos requisitos que signifiquen llanamente la exclusión de postulantes a partir de características tales como la nacionalidad. Aceptar este temperamento implicaría tanto como colocar un reglamento de concursos por sobre la Constitución y la ley, conclusión insostenible. (voto en disidencia del Dr. Maier).