Bandera Argentina

Orellana Condo, Olga y otros s/recurso de casación

TRABAJO FORZOSO

TALLERES TEXTILES

 Orellana Condo, Olga y otros s/recurso de casación

07/07/2015 –  Cámara Federal de Casación Penal, Sala 4

 

Antecedentes

Las actuaciones se inician a raíz de una denuncia formulada por un testigo de identidad reservada a personal de la Policía Federal, en la cual dice haber trabajado con cama adentro, como costurero en un taller textil durante extensas jornadas laborales, sin días francos, junto con otras once personas en idénticas circunstancias, quienes confeccionaban pantalones de jeans. Asimismo, manifestó que las llaves del lugar solo las tenían los dueños. Y, finalmente, que los empleados de origen boliviano viajaban al país en micros contratados por los referidos dueños, quienes los iban a buscar a la estación de Liniers al momento de su arribo. A partir de dicha denuncia, se realizaron diversos allanamientos. El trámite procesal tuvo s resoluciones judiciales encontradas, en virtud de la diferente apreciación de los elementos de prueba. En primera instancia se decretó el procesamiento de los imputados, como autores ‘prima facie’ responsables del delito previsto en el art. 140 del C.P., en concurso ideal con el del art. 117 de la Ley 25.871de Migraciones. Por el contrario, la Cámara de Apelaciones entendió que no había mérito suficiente para someter a proceso a los encausados y devolvió las actuaciones al a-quo para que continuara con las investigaciones. La jueza de grado consideró que no quedaban medidas pendientes de producción y dispuso el sobreseimiento, lo que fue confirmado por la Alzada. Llegadas las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal, se anuló el sobreseimiento y se ordenó la continuidad de la investigación y una nueva valoración de la prueba.

Principales normas involucradas

Art. 140 del Código Penal (anterior redacción) y art. 117 de la ley 25.871

Estándares aplicables

El hecho de que los tres talleres investigados contaran con habilitación municipal y, en particular, los dichos de los trabajadores, no resultan idóneos, ponderados en el marco probatorio global, para descartar que los imputados hayan incurrido en los delitos previstos en el art. 140 C.P. y art. 117 de la ley 25.871 de Migraciones.

La condición de migrantes de los trabajadores –que habitaban en talleres textiles en probable situación de servidumbre, el irregular estatus migratorio de algunos de ellos, las limitaciones inherentes a su realidad socio-económica, el exiguo salario que percibían por su trabajo, las prolongadas jornadas de trabajo, la precariedad de la relación laboral (trabajo informal) a la que se hallaban sometidos, la situación de encierro que sufrían en el ámbito laboral y que limitaba su libertad ambulatoria y el riesgo latente para su integridad física en caso de accidente -derivado de la situación de encierro-, configuran un cuadro de elementos que, valorados íntegramente, no permiten adoptar un temperamento desvinculatorio en orden a las hipótesis delictivas atribuidas.
El análisis probatorio -en un caso por reducción a la servidumbre e infracción a la Ley de Migraciones de trabajadores que habitaban en talleres textiles- debe ser realizado desde la perspectiva propuesta por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en cuanto sostuvo que la situación de vulnerabilidad hace referencia a una situación en la que la persona es más propensa a brindar su conformidad a ser explotado, y el abuso de esa situación ocurre cuando el autor usa intencionalmente o se aprovecha de la vulnerabilidad de la víctima para captarla, transportarla, trasladarla, acogerla o recibirla con el fin de explotarla, de modo que la persona crea que someterse a la voluntad del abusador es la única alternativa real o aceptable que dispone y que resulte razonable que crea eso a la luz de la situación.
La vulnerabilidad de la víctima obedece a distintas razones que, según se ha definido por las Naciones Unidas, puede ser: personal (por ej. una discapacidad física o psíquica), geográfica (porque la persona se encuentra en situación irregular en un país extranjero, social o lingüísticamente aislada) o circunstancial (por ej. desempleo, penuria económica).

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